ESTATUTOS

ESTATUTO APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL 29 DE MAYO DE 2007 Y REGISTRADA CON PARTIDA N° 02007749 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS-CHIMBOTE

TÍTULO I

CAPÍTULO I 
DEL CLUB

DE LA DENOMINACIÓN Y FUNDACIÓN DEL CLUB

Art. 1: El CSCH es persona jurídica de derecho privado constituido sin fin de lucro, de carácter social, cultural, recreativo y promocional, fundado el 14 de Octubre de 1934, inicialmente con el nombre Club Tenis y se rige por el presente estatuto y leyes pertinentes.

Art. 2: El domicilio del CSCH, se fija en la ciudad de Chimbote Av. Francisco Bolognesi N° 656, provincia del Santa, región Ancash, su duración es indefinida.

Art. 3: Son fines institucionales:

  1. Promover y realizar actividades de carácter social, cultural, recreativo y de proyección a la comunidad, contribuyendo a la mejor calidad de sus socios y  plantear alternativas de solución.
  2. Exaltar la práctica de los principios de amistad, solidaridad y fraternidad entre sus asociados.
  3. Participar en forma efectiva en los eventos representativos de la ciudad de Chimbote, de la región Ancash y nacionales.
  4. Mantener vinculación con las demás entidades de la localidad, la región y de la república, que tengan actividades afines.
  5. Promover y constituir clubes similares, planear y ejecutar actividades que le permitan realizar sus fines.
  6. Suscribir convenios con instituciones del Perú y del extranjero para realizar intercambio cultural social y deportivo.
Art. 4: Son ajenos al CSCH los asuntos de carácter político, militar y religioso.

Art. 5: Constituyen el patrimonio institucional los bienes adquiridos o que se adquieran a título generoso o gratuito, las acciones y derechos a su nombre y los ingresos por cuotas y servicios.

TÍTULO II

CAPÍTULO I
DE LOS SOCIOS


Art. 6: Son socios del club todas las personas que lo deseen y cumplan con los requisitos especificados en el artículo siguiente.

Art. 7: Para ser socio se requiere:

  1. Ser ciudadano(a) en ejercicio de sus derechos civiles:
  2. Haber sido declarado apto por la Junta Calificadora y ratificado por la Junta Directiva.

Art. 8: Los socios están categorizados de la siguiente manera:

  1. Activos
  2. Vitalicios
  3. Honorarios
  4. Transeúntes

CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 9: Para ser socio activo se requiere haber sido propuesto por dos socios activos y/o vitalicios ante la junta calificadora, la misma que evaluará la solicitud y recomendará ante la Junta Directiva su inscripción como tal.

Art. 10: Para proponer nuevos asociados, los socios deberán estar al día en sus cotizaciones mensuales y tener una antigüedad no menor de 2 años en la Institución.

Art. 11: El socio que se ausente temporalmente de Chimbote, deberá comunicar, por escrito, a la junta directiva. A su regreso deberá cancelar las cotizaciones dejadas de pagar durante su ausencia.

CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS VITALICIOS

Art. 12: Son socios vitalicios:

  • Los socios activos que hayan cotizado puntualmente durante el periodo de 20 años consecutivos.

Art. 13: La junta directiva previa evaluación declarará la categoría de socio vitalicio, otorgando un carnet especial, que lo acreditará como tal.

Art. 14: Los socios vitalicios están exentos del pago de las cotizaciones mensuales ordinarias, sólo abonarán un aporte obligatorio aprobado por la junta directiva para el aniversario del club.

CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS HONORARIOS

Art. 15: Son socios honorarios las personas que gocen de notoria prestancia y reconocidos méritos contraídos con la institución y/o con la ciudad de Chimbote y la región Ancash.

Art. 16: Para ser socio honorario se requiere ser puesto por la junta directiva ante la asamblea general, que será el órgano que lo distinguirá.  

Art. 17: El socio honorario está exonerado del pago de la cuota de inscripción, sí como de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 18: Los hijos de los socios activos, vitalicios y honorarios sólo pagarán el 50 % de la cuota de ingreso.

CAPÍTULO V

DE LOS SOCIOS TRANSEÚNTES

Art. 19: Son socios transeúntes, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Residir temporalmente en la ciudad de Chimbote.
  2. Haber sido propuesto por dos socios activos, quienes lo avalarán y compartirán responsabilidades solidarias por los hechos, compromisos y obligaciones que contraigan en el Club.

Art. 20: Los socios transeúntes pagarán por derecho de ingreso el 50 % de la cuota de inscripción y abonarán las cotizaciones ordinarias y extraordinarias como el socio activo. 

Art. 21: El socio transeúnte podrá ejercer esta condición en forma indefinida y perderá automáticamente esta categoría cuando deje de abonar seis (06) cotizaciones mensuales ordinarias.

Art. 22: El socio transeúnte no podrá elegir ni ser elegido a cargo de directivo alguno, sus derechos se limitan a concurrir al local y gozar de sus servicios.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 23: Son derechos de los socios:

  1. Elegir y ser elegido
  2. Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General.
  3. Participar en las actuaciones que el club realice.
  4. Hacer uso y disfrutar de las instalaciones del Club, igualmente sus familiares e invitados, para lo cual es requisito que el socio esté al dí en sus aportaciones.
  5. Tener preferente participación en las entidades que el Club constituya para el cumplimiento de sus fines.

Art. 24: Son obligaciones de los socios:

  1. Instruirse del contenido del presente Estatuto y Reglamento a fin de cumplirlos estrictamente.
  2. Acatar y cumplir con los acuerdos y/o directivas aprobadas por la asamblea general y la Junta directiva.
  3. Guardar el debido respeto y consideración a los órganos directivos del Club y a los demás asociados.
  4. Contribuir a la realización de los fines del Club.
  5. Responder por el comportamiento de sus familiares e invitados, dentro de las instalaciones de la Institución.
  6. Cuidar los enseres y bienes de la institución.
  7. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  8. Cumplir con las obligaciones que emergen de su participación en las entidades que el club constituya.
  9. Tomar parte activa en la celebración del aniversario del Club y cumplir con los nombramientos respectivos en las diferentes comisiones.
  10. Cumplir con el pago obligatorio de la cuota extraordinaria de aniversario, de acuerdo con el monto aprobado por la Junta directiva.

Art. 25: El derecho de los socios a los bienes acciones del Club es personal y se pierde definitivamente por fallecimiento o por retiro del club, bajo cualquier motivo.

CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES A LOS SOCIOS

Art. 26: El club sancionará disciplinariamente a los socios que incurran en las infracciones siguientes: 

  1. La impuntualidad en el pago de sus cotizaciones por más de 4 meses.
  2. El desacato a la directivas y acuerdos de la asamblea general y junta directiva
  3. El daño moral y material que causen al club, sus directivos y/o a cualquiera de sus asociados.
  4. Cometer actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, dentro de las instalaciones del club.
  5. Incurrir en mora en el pago de los servicios prestados por el club.
  6. Las demás que se señales en este estatuto y reglamento.

Art. 27: El club puede aplicar a los socios las siguientes medidas disciplinarias.

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión
  3. Separación
  4. Expulsión

Art. 28: Las faltas consideradas leves se darán por el incumplimiento voluntario de lo normado por el presente estatuto y su reglamento y serán sancionados con amonestación escrita. 

Art. 29: Son causales de suspensión:

  1. La reincidencia de faltas leves y las establecidas por los Ítems 2,3,4,5 del presente estatuto.

Art. 30: Los socios sancionados con suspensión sólo podrán ingresar al Club, cuando hayan cumplido con la medida disciplinaria impuesta y se encuentren al día en el pago de sus aportaciones.

Art. 31: Son causales de separación:

  1. El daño moral y material que se cause al Club.
  2. La reincidencia en las infracciones sancionadas con suspensión de acuerdo a los artículos 26 y 29 del presente estatuto.

Art. 32: El socio sancionado con separación no podrá ingresar  la institución ni como invitado hasta después que haya pasado 90 días de la sanción, si desea reingresar como socio, lo podrá solicitar después de un año y luego de haber satisfecho moral y económicamente a la institución.

Art. 33: La expulsión se determinará cuando un socio haya incurrido en falta grave. El socio expulsado no podrá reingresar al club bajo ninguna categoría.

Art. 34: El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia escrita del socio agraviado o de un socio o vocal, ante la Junta Directiva.

Calificada la denuncia, si la falta es leve, corresponderá a la Junta Directiva resolver y si fuera grave, pasará al comité de Honor. En cualquiera de estos casos debe ser escuchado el encausado, quien aportará todas las pruebas que considere, en el término de 10 días.

Vencido el plazo se resolverá.

En el caso de falta grave, el comité de honor actuará las pruebas y en el lapso de 5 días presentará lo actuado a la junta directiva para la sanción. La resolución es apelable ante la asamblea General, la que resolverá en última instancia en el plazo de 8 días calendario.

TÍTULO III

CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 35: Son órganos de gobierno:

  1. La asamblea general
  2. La junta directiva

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, contarán con un administrador y con los siguiente organismos:

  • Junta Calificadora
  • Comité de Honor
  • Comisión de finanzas
  • Comité de Damas

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 36: La asamblea general es el órgano soberano de gobierno del Club, está integrada por todos los socios reunidos con arreglo al presente estatuto.

Art. 37: Son atribuciones de la asamblea general.

  1. Aprobar, modificar y derogar el estatuto.
  2. Aprobar la gestión de la junta directiva y el balance general del ejercicio anual del club.
  3. Aprobar la venta y gravamen de los bienes muebles e inmuebles y otros cuya autorización esté fuera de las facultades que éste estatuto otorga a la junta directiva y sólo podrá hacerse con la aprobación del 60 % del total de los socios hábiles.
  4. Adquirir bienes a favor del club, por un monto que supere las 5 UIT.
  5. Fijar y modificar las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias de los socios.
  6. Autorizar al presidente de la institución para que firme los contratos a que se refiere el Ítem 3 del presente Artículo.
  7. Resolver cualquier otro asunto sometido a su competencia siempre que estén en concordancia con el espíritu del estatuto.
  8. Nombrar los representantes, ante las entidades que constituya el Club.
  9. Autorizar a la Junta Directiva, en l persona de su presidente, a conseguir financiamiento externo acorde con lo prescrito en el artículo N° 86 del Código civil referido a las asociaciones.

Art. 38: La Asamblea General tiene el carácter de ordinaria y extraordinaria. 

  1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año.
  • A partir de los 3 meses de haber asumido sus funciones la nueva junta directiva, con el objeto de informar, referente a la labor realizada y recibir sugerencias y opiniones que conduzcan a la mejor marcha de la institución y se comunicará por escrito y en lugares visible del club.
  • Al finalizar el año, comunicándose a los asociados por escrito y en lugares visibles del club.
  • La asamblea General extraordinaria se realizará a convocatoria de la junta Directiva o cuando lo solicite por escrito el 20 % de los socios hábiles. En ellas sólo deberán tratarse asuntos determinados específicamente en la agenda. En el caso que la convocatoria se efectúe a petición de los socios, la Junta directiva convocará a la asamblea en el término de 8 días hábiles, mediante avisos que serán fijados en lugares visibles de la institución, señalándose fecha y hora de su realización o por comunicación escrita y personal.

Art. 39: Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias son dirigidas por el presidente y en ausencia de éste, por el vicepresidente y en ausencia de ambos, por el socio más antiguo presente en la asamblea.

Art. 40: El quórum para asamblea General será de la mitad más uno de los socios hábiles. De no alcanzar dicho quórum a la hora fijada en la citación, se constatará nuevamente éste, después de 30 minutos cumplida esta formalidad, el Presidente está autorizado par iniciar la asamblea con el número de socios presentes.

Art. 41: Todo acuerdo de Asamblea General se tomará por mayoría absoluta de votos.

La reconsideración de un asunto ya resuelto en Asamblea General, sólo procederá en la sesión inmediata posterior,  requiriéndose para su aprobación, los dos tercios de los votos aprobatorios de los socios hábiles.

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 42: La junta directiva es el órgano de gobierno que dirige y representa al club.

Sus miembros son responsables solidarios de la marcha de la institución y del fiel cumplimiento del estatuto y reglamento.

Art. 43: La junta directiva está constituida por los siguientes miembros:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Prosecretario
  • Tesorero
  • Protesorero
  • Secretario de Relaciones Públicas
  • Secretario de Cultura y Deporte
  • Dos vocales

Art. 44: Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por convocatoria del Comité Electoral y su mandato tiene una duración de dos años.

Art. 45: Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Exponer su plan de trabajo en la fecha de su instalación.
  2. Aprobar el reglamento interno de la institución de acuerdo  las disposiciones del presente estatuto.
  3. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los acuerdos de la asamblea general.
  4. Aprobar o desaprobar el ingreso de nuevos socios reconocidos por la junta calificadora.
  5. Formular y aprobar el presupuesto dentro de los 30 días de su instalación.
  6. Conceder premios y menciones honrosas a los asociados que se hagan merecedores a ellos.
  7. Aplicar las sanciones a los socios de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto.
  8. Designar a los integrantes de los comités complementarios.
  9. Celebrar y adquirir bienes por un valor no mayor de 5 UIT vigentes.
  10. Contratar al personal administrativo del club.
  11. Otorgar poder suficiente al presidente de la junta directiva con las facultades de apersonamiento ante las autoridades políticas, judiciales, policiales y administrativas de la provincia.
  12. Designar al comité electoral.
  13. Mantener la buena imagen del Club en base a los principios de orden y armonía institucional.
  14. Cubrir las vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno y comités del club por renuncia o inasistencia a dos sesiones consecutiva de uno de sus miembros sin causa justificada. 
  15. Acordar la convocatoria a sesiones de Asamblea General.
  16. Aprobar el monto de la cuota extraordinaria para los socios vitalicios.
  17. Solicitar asesoramiento y consejo de algún Ex presidente cuando la junta directiva lo considere necesario.

Art. 46: La junta directiva sesionará cada 15 días regularmente y cuando las circunstancia lo requieran en forma extraordinaria, debiendo ser convocados por el presidente o cuando lo soliciten 6 o más de sus miembros.

Art. 47: Los acuerdos que se adopten en las sesiones de Junta directiva serán por mayoría de votos; en caso de empate, se procederá a nueva votación.

CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL PRESIDENTE

Art. 48: El presidente es el representante legal del club. Sus atribuciones y obligaciones son:
  1. Orientar y dirigir la ejecución del plan de trabajo.
  2. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
  3. Suscribir los convenios y contratos que celebre el Club, de acuerdo a las normas establecidas en este Estatuto.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de asamblea general y junta directiva.
  5. Autorizar los gastos del club que hayan sido aprobados por la comisión respectiva.
  6. Firmar, con el tesorero, cheques, letras, pagarés y solicitar sobregiros, previa autorización de la Junta directiva, hasta un monto igual de 5 UIT vigentes, conforme a las normas del presente Estatuto.
  7. Firmar, con el secretario, la correspondencia del Club.
  8. Presentar la memoria anual de su gestión.
  9. Ejercer todas las demás funciones que contribuyan al mejor desempeño de su cargo y la buena marcha del Club.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 49: El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o fallecimiento, asumiendo los derechos y obligaciones señalados en este estatuto.

DEL SECRETARIO

Art. 50: Son atribuciones del secretario:

  1. Asistir a todas las asambleas y sesiones de Junta Directiva que se realicen para tomar nota fiel del desarrollo y acuerdos que en ellas se tomen.
  2. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
  3. Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia.
  4. Organizar el archivo del Club.
  5. Mantener al día el padrón de socios.
  6. Coordinar sus actividades con el Pro secretario.
  7. Recibir de la Junta Directiva anterior, bajo inventario, en coordinación con el tesorero, los bienes y documentos del club.

DEL PROSECRETARIO

Art. 51: El prosecretario reemplaza al secretario por ausencia, fallecimiento e impedimento físico y mental, asumiendo las funciones de éste.

DEL TESORERO

Art. 52: Son funciones del tesorero:
  1. Coordinar con el presidente en asuntos económicos y contables de la Institución.
  2. Firmar con el presidente cheques, pagarés, letras y solicitar sobregiros, conforme al inciso 6 del Artículo 48 del presente estatuto.
  3. Recepcionar, bajo inventario, los bienes y documentos  del Club.
  4. Formular y controlar el presupuesto anual del Club.
  5. Recaudar los ingresos que percibe el Club, asumiendo la responsabilidad de su manejo.
  6. Efectuar los pagos de servicios ordinarios y extraordinarios que acuerde la Junta Directiva y la asamblea general.
  7. Llevar los libros de contabilidad de ley
  8. Informar y publicar mensualmente el estado económico del club.

DEL PROTESORERO

Art. 53: Son funciones del Protesorero, reemplazar al tesorero y asumir las funciones de éste cuando el caso lo requiera.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS

Art. 54: Son funciones del Secretario de Relaciones Públicas:
  1. Tener informada a la comunidad de los eventos realizados por el Club.
  2. Mantener relaciones fraternas entre el Club y otras instituciones locales.
  3. Publicar, trimestralmente, un boletín que contenga los principales acontecimientos sucedidos en el Club, buscando preferentemente auspiciadores para su financiamiento.
  4. Conducir el ceremonial y protocolo en las diferentes ceremonias organizadas por el Club.

DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE

Art. 55: Son funciones del secretario de Cultura y Deporte:
  1. Organizar y conducir actividades deportivas entre los socios.
  2. Mantener relaciones con otras instituciones a través del deporte.
  3. Promover certámenes culturales en las instalaciones del Club.
  4. Realizar cines fórum y actividades teatrales con socios e hijos.
  5. Organizar y mantener actualizada la biblioteca del Club.
  6. Informar a la Junta Directiva sobre la aplicación de la partidas asignada a la Biblioteca.
  7. Entregar bajo inventario, al que le suceda la existencia de la biblioteca.

DE LOS VOCALES

Art. 56: Es función de los vocales supervisar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del Club en forma permanente en su turno, el mismo que tendrá una duración de 30 días.

Art. 57: Corresponde al vocal de turno:

  1. Supervisar la recaudación de ingresos por concepto de juegos de salón, de conformidad con las disposiciones del reglamento.
  2. Dictar las disposiciones tendentes a mantener el orden y el buen servicio que debe prestar el club a los asociados.
  3. Velar por el cumplimiento del Estatuto y reglamento del club.
  4. Recibir y darle curso legal a las reclamaciones de los socios solucionándoles siempre que estén dentro de sus atribuciones y/o sometiéndolas a consideración de la junta directiva.
  5. Vigilar la conducta del personal de empleados y obreros.
  6. Informar a la junta directiva de la nómina de socios morosos en el pago de los servicios prestados por el club.

CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CLUB

Art. 58: El club tendrá a su servicio un administrador responsable ante la junta directiva del manejo interno del club y sus servicios, así como del personal administrativo, la Directiva le fijará pautas y reglamentos para el desempeño de su labor.

Las atribuciones y obligaciones del administrador y los empleados del club se insertarán en el Reglamento interno que la directiva deberá elaborar y aprobar.

CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS COMPLEMENTARIOS

Art. 59: La Junta Calificadora está integrada por tres miembros, designados por la Junta Directiva y presidida por un Ex Presidente, cuya función es recomendar ante la Junta Directiva previo estudio de las cualidades personales, el ingreso de los ciudadanos propuestos como socios.

Art. 60: El Comité de Honor, está constituido por tres miembros, designados por la Junta Directiva, de preferencia socios vitalicios y tiene las atribuciones siguientes:

  • Realizar la investigación de toda cuestión conflictiva que surja entre los socios, dentro de la sede institucional y qe comprometa el prestigio y la buena imagen del Club.
  • Dirigir l investigación de los socios incursos en falta grave y a su término presentar un informe a la Junta Directiva.

Art. 61: La comisión de Finanzas está formada por el tesorero, que presidirá y por dos miembros más designados por l Junta Directiva, teniendo la facultad de revisar e informar a la Junta directiva, sobre el presupuesto de las actividades de las diferentes comisiones y de la situación económica de las entidades que al club pertenezcan.

Art. 62: El Comité de Damas está constituido por las esposas y/o hijas de socios y tiene como función el apoyo a la Junta Directiva en las acciones de mejoras y desarrollo de la Institución.

Art. 63: Estos comités tendrán una vigencia por el tiempo que determine la Junta Directiva.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DEL CLUB

Art. 64: Constituye el Patrimonio del Club:

  1. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la institución.
  2. Las acciones que posea en entidades inmobiliarias, bolsa de valores y otras afines.
  3. Las donaciones que se le otorguen por los socios u otras personas.

Art. 65: Son recursos económicos del club:

  1. Las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias.
  2. Las utilidades conseguidas por los servicios internos del club.
  3. Las utilidades obtenidas por la realización de actividades económicas.
  4. Las rentas que produzcan los bienes inmuebles de propiedad de la institución.
  5. Las utilidades que produzcan las acciones que posea el club en otras entidades.

TÍTULO V

CAPITULO I

DE LAS ELECCIONES

Art. 66: La dirección, organización, ejecución y control del proceso electoral para la elección de los miembros de la junta directiva estará  cargo de un comité electoral.

Art. 67: El comité electoral es la autoridad suprema del proceso eleccionario, autónomo en el ejercicio de sus funciones y estará integrado por cinco miembros designados por la junta directiva de los cuales tres son titulares y dos miembros suplentes.

Art. 68: El comité electoral se regirá por el reglamento que elaborará y que será aprobado por la junta directiva en ejercicio.

TÍTULO VI

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 69: El ingreso al club corresponde a los socios y sus familiares, los visitante sólo podrán ingresar acompañados por algún socio, estando obligados a inscribirse en el libro respectivo.

Este derecho limita la concurrencia de una misma persona a una vez por mes. Los miembros de otro club, con los que hubiere reciprocidad, podrán concurrir al local y utilizar sus servicios acreditando su condición de tales.

Art. 70: Los familiares de los socios están autorizados para hacer uso de los servicio del club, conforme al reglamento.

Art. 71: Cuando haya fiestas oficiales del Club o se alquile sus instalaciones para actividades sociales, serán suspendidos los servicios de atención a los socios.

Art 72: Queda prohibido, sin distinción de personas e instituciones conceder en préstamo, muebles, útiles y enseres del Club, cualquiera sea el motivo de la solicitud.

TÍTULO VII

CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 73: El presente Estatuto, después de haber sido aprobado por la Asamblea General, entrará en vigencia a partir del siguiente gobierno, en tanto seguirá vigente el actual Estatuto.

Art. 74: La junta directiva cual designar´al comité electoral de conformidad con el Ítem 12 del Art. 45, en concordancia con el Art. 66 del presente estatuto reformulado.


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